El flagelo del tráfico de bienes culturales

Interpol de Argentina busca actualmente 5262 piezas que tienen pedido de secuestro. Entre ellas, se encuentra el único objeto de valor que poseía el general Manuel Belgrano al momento de su muerte: un reloj de bolsillo de oro y esmalte…Nunca se recuperó.

La cultura corresponde a un elemento fundamental en la identidad de los pueblos. Resultaría inconcebible un pueblo donde no exista vestigio alguno de representaciones propias del ser, de la vida pasada (o presente) que identifique al lugar o a las personas que forman parte de lo que se conoce como sociedad. 

El término cultura está directamente relacionado con el “Patrimonio cultural”, que de acuerdo a Askerud y Clément corresponde a “una gran gama de objetos o artefactos que constituyen la expresión de una cultura específica y que destacan sea porque no hay muchos, sea por la artesanía con la cual fueron elaborados, o porque poseen características únicas de tal cultura”. (1)

La importancia atribuida a los bienes culturales y la protección del patrimonio cultural no es un fenómeno reciente. Hugo Grocio, en su obra maestra “Sobre la ley de la guerra y la paz”, cita al historiador Polibio (c. 203 AC – 120 AC), que se refiere a la destrucción innecesaria de objetos como pórticos, templos, estatuas y todas las demás obras elegantes. 

Situación reciente

Hasta el siglo XIX, las herramientas legales relacionadas con los bienes culturales estaban limitadas a acuerdos bilaterales aislados o multilaterales regionales.

Pero en el siglo XX, a partir de 1972, la Unesco en su convención “Sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales” (2), genera un giro mundial extraordinario, clarifica los conceptos y adopta la expresión “Patrimonio Cultural” para referirse a la propiedad que para cada Estado, con base en motivos religiosos o seculares, posee valor arqueológico, prehistórico, literario, artístico o científico.

Como ejemplo, se cuentan: colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, objetos de interés paleontológicos, bienes relacionados con la historia, antigüedades que tengan más de 100 años, material etnológico, bienes de interés artístico (cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, escultura, grabados, estampas y litografías originales, manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos, objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos), y además se incluyen edificios, monumentos y arte elaborado.

Ilícitos

Asimismo, resulta de particularmente relevante el artículo 3° de la Convención: la importación, exportación o transferencia de propiedad de bienes culturales efectuados en contra de las disposiciones de la Convención son ilícitos.

De esta forma, no sólo se criminaliza la conducta del exportador (traficante que habitualmente sustrae la mercadería), sino que criminaliza asimismo a quien pretenda importarla legalmente cuando no puede demostrar su origen legítimo, con lo cual, se suministra una herramienta de control adicional para los países receptores.

En tal sentido, la Convención propicia que los Estados Parte establezcan un “Certificado de Exportación” que debe acompañar a los bienes culturales al salir del país de origen.

En 1995 se dio otro paso importante con el “Convenio de UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, en inglés) sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente”, con el fin de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional.

Por este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales.

Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido. UNIDROIT reconoce la importancia del comercio privado en el tráfico de bienes culturales y establece la obligación fundamental de que los compradores actúen con “diligencia debida” y tomen las medidas que estén razonablemente a su alcance para determinar la procedencia lícita de los objetos que adquieren.

Mercado negro

Sin perjuicio de las medidas de prevención establecidas, y debido a las particularidades de estos objetos, existe un poderoso mercado negro (hoy favorecido por las diversas opciones de difusión y comercialización que ofrecen las tecnologías de la información) (3) donde estos bienes se comercializan de forma ilegal.

Cada año, miles de artefactos desaparecen de museos, monumentos, templos religiosos, etc., desde armas antiguas, pinturas, monedas, relojes, objetos religiosos hasta hallazgos arqueológicos, siendo estos últimos un porcentaje importante de los objetos robados.

El saqueo de estos bienes es una de las formas más antiguas de delincuencia organizada transfronteriza, extendida mundialmente, que ocupa un lugar destacado en la lista de preocupaciones prioritarias para organismos internacionales como la Unesco, la Interpol, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNIDROIT, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La OMA, en el marco del Convenio de Nairobi sobre asistencia administrativa mutua para la prevención, investigación y represión de delitos aduaneros del año 1977, en su anexo 11 (Asistencia en la acción contra el contrabando de obras de arte, antigüedades y otros bienes culturales), establece medidas para prevenir y reprimir la exportación fraudulenta de obras de arte, antigüedades y otros bienes culturales.

La OMA se encuentra especialmente preocupada y ocupada en este aspecto, (4) ya que las fronteras internacionales se han configurado como escenarios ideales para interceptar los objetos culturales robados, por lo que las aduanas desempeñan un papel protagónico en la lucha contra la exportación no autorizada de estos artículos. La Institución ha observado con especial atención los vínculos claros que existen entre el tráfico ilícito de bienes culturales, la delincuencia organizada, la evasión de impuestos y el lavado de dinero.

Esto es consecuencia de la rentabilidad existente en los mercados negros en obras de arte saqueadas, robadas o contrabandeadas, donde existen compradores y coleccionistas de arte ávidos de obras y nuevos objetos para su colección.

El comercio de obras de arte

El volumen exportado de obras de arte, según Trademap, superó los US$ 37.000 millones en 2019, y ha crecido de manera fuerte en los últimos años, ya que en 2017 fue de 27.000 millones.

La Argentina exportó obras de arte (capítulo 97) por US$ 500.000, aunque no están incluidas allí lo que se exporta por el régimen simplificado de exportación de obras de arte. 

La Argentina es un interesante exportador de este tipo de bienes y posee un régimen especial que impulsa ese comercio.

El régimen de exportación de obras de arte está definido por la ley 24.633 que estableció fundamentalmente que la exportación definitiva y temporaria estarán exentas del pago de todo recargo o tasa aduanera o portuaria, incluyendo la tasa estadística o de almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares.

La importación definitiva y la importación temporal para exhibición en el país estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas estadísticas o almacenaje, impuestos sobre fletes y gastos consulares. 

Categorías

La ley fue reglamentada por el Decreto 217/18 que estableció el procedimiento para exportar obras de arte, y divide a las obras de arte en dos categorías:

  1. Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor.
  2. Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación.

En el caso del primero grupo, esas obras podrán ser exportadas libremente por su propietarios o tenedores de buena fe, debiendo completar una declaración jurada que se puede efectuar como un trámite a distancia (TAD) completamente electrónico ante el Ministerio de Cultura. 

Sobre las obras del segundo grupo, podrán ser exportadas por sus propietarios, poseedores o tenedores de buena fe una vez obtenida la licencia de exportación expedida por la Dirección Nacional de Bienes y sitios Culturales (Ministerio de Cultura).

El Ministerio de Cultura mediante la Resolución 323/18 determinó el procedimiento de exportación de obras de arte. 

Establece que para las obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta el término de 50 años, se deberá completar una declaración jurada en formato electrónico. Los controles sobre esa declaración jurada los realiza la autoridad de aplicación (Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales).

Transcurridos los 2 días hábiles de presentada la solicitud, en caso de silencio de la autoridad de aplicación, se considera otorgado el aviso de exportación.

Para el otro grupo, las obras de artistas fallecidos hace más de 50 años se debe solicitar la licencia de Exportación en formato electrónico (www.tramitesadistancia.gob.ar).

Esta licencia incluye datos del propietario, de la obra, fotos y valor. 

Prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en Argentina

El 11 de enero de 1973, la Argentina ratificó la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales“, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 14 de noviembre de 1970. Y el 3 de mayo de 2002, mediante la ley 25.568, ratificó la “Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas – Convención de San Salvador“, aprobada por la OEA el 16 de junio de 1976 en San Salvador.

En este marco normativo, el 14 de mayo de 2003, se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (decreto 1166/2003), con la finalidad de establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra este flagelo internacional que, al decir de sus integrantes, constituye el tercer delito luego del tráfico de armas y drogas.

Este Comité, es un cuerpo colegiado interministerial integrado por organismos que, por sus competencias y atribuciones, son actores fundamentales para una efectiva protección de los bienes culturales, entre los cuales se encuentra la Aduana.

Interpol de Argentina busca actualmente 5262 piezas que tienen pedido de secuestro, dentro de ellas, se encuentra el único objeto de valor que poseía el general Manuel Belgrano al momento de su muerte: un reloj de bolsillo de oro y esmalte, con cadena de cuatro eslabones con pasador, que le había regalado el rey Jorge III de Inglaterra, y que fue robado el 30 de junio de 2007 del Museo Histórico Nacional.

Nunca se recuperó. 


Héctor H. Juárez Allende es Vocal (Juez) del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina, profesor universitario y miembro del del Grupo de Redacción del Código Aduanero del Mercosur. E-mail: [email protected]

Gustavo Scarpetta  es contador público, Magister en Administración Tributaria y Hacienda Pública y profesor universitario. E-mail: [email protected] 

Tomado de: https://tradenews.com.ar/el-flagelo-del-trafico-de-bienes-culturales/

 

 

 

   
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