La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) manifestó la molestia de varios ambientalistas por el proyecto N º 19.899 para reformar la Ley General de Caminos (Ley N. º 5060) que se tramita en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa y que pretende darle la autorización al Estado de construcción de nuevas obras viales en todo tipo de Área Protegidas, incluyendo Parques Nacionales.
“Esto es, nuevamente, querer meter tractores en las Áreas Silvestres Protegidas. Estoy convencido que eso tiene que ver con el Canal Seco, pues si este proyecto se aprobara, podrían pasar el trazo de la vía por humedales, parques nacionales, reservas forestales y todo lo que entre en categoría de área silvestre protegida y patrimonio natural del Estado….aprobar este proyecto significaría el principio del fin de la Costa Rica verde y protectora del ambiente”, aseguró Allan Astorga, experto en evaluación ambiental.
Para los ambientalistas, esta reforma estaría incentivando la realización de carreteras dentro de áreas protegidas ya que todo quedaría en manos de los Estudios de Impacto Ambiental presentados ante la SETENA.
“Los proyectos de carreteras dentro de Parques Nacionales han resultado un gravísimo daño, como lo demuestran todos los inconvenientes de la Ruta 32 en el tramo del Parque Nacional Braulio Carrillo. El desarrollo de proyectos viales en áreas vulnerables implica una seria cadena de impactos ambientales negativos que, con el tiempo, se transforman en daños ambientales irreversibles”, comunicó FECON.
Asimismo, el Departamento de Servicios técnicos del Poder Legislativo (AL-DEST-IJU-249-2016) determinó que el proyecto de ley podría contener vicios de inconstitucionalidad por violación de los principios constitucionales de progresividad y no regresión, en virtud de que se deja un permiso abierto al MOPT para que puedan intervenir en áreas de protección sin requerir la declaración de conveniencia nacional.
Además señaló que “con ello, tácitamente se estarían restringiendo las áreas de protección sin que se establezca mediante ley cuáles serán estas áreas, ni tampoco se aporta un estudio técnico de que dicha restricción produce un perjuicio al Patrimonio Natural del Estado”.
Por: Natalia Villalobos