La Esmeralda de Bahía volverá a Brasil como patrimonio cultural recuperado

Brasil solicitó su devolución en virtud de un tratado de asistencia legal mutua con EE. UU. / Canva

La esmeralda es, con sus 379.2 kilos, una de las más grandes del mundo, tiene 189.600 quilates y fue valorada en 950 millones de dólares.

Si les dijéramos que una esmeralda gigante está cerca de volver a Brasil, luego de haber sido sustraída ilegalmente de este país, ¿cuál sería la primera pregunta que se harían? ¿Cuánto pesa? ¿Por qué vuelve? ¿Cuánto cuesta? Pero, si leyeran que la esmeralda llamada Bahía tiene detrás de sí una larga historia de dimes y diretes, y encima de ella una maldición, ¿cuál pregunta les vendría primero a la mente? Como no soy adivina, y ustedes tampoco, hagamos lo más sensato: empecemos por el principio.

La Esmeralda de Bahía es, sucintamente y con sus 379,2 kilos, una de las esmeraldas más grandes del mundo, lo que, si pensamos en que estas piedras (también conocidas como panna) son raras (especialmente si son de buena calidad y color fino como la Bahía), es un récord difícil de superar.

El nombre de esta gema de 189.600 quilates alude a su origen, el estado brasileño homónimo, y es la panna más grande jamás encontrada, esto, claro está, llamó inmediatamente la atención de quienes la sustrajeron ilegalmente de Brasil para llevarla a Estados Unidos, donde fue valorada en unos 400 millones de dólares y también en 950 millones, 792 millones, en cero dólares, y en 19 millones y 75 millones (en la oferta buy now), cuando la pusieron en venta en eBay (compra que jamás se concretó).

La gema se descubrió en Brasil en 2001, en una mina de la sierra de Carnaíba, de donde también se han sustraído otras cinco esmeraldas gigantes desde el año 2000, fue trasladada rudimentariamente (imagínense algo tipo Indiana Jones y una caravana de mineros atacada por panteras, que es lo que se dijo que pasó) hacia la ciudad más cercana y de ahí en camión hacia São Paulo, donde estuvo en el garaje de uno de los dueños de la mina que se la ofreció a Ken Conetto, socio comercial del dueño en California, Estados Unidos, extitular de algunas minas de sílice en Nevada, quien junto con Tony Thomas voló a Brasil para comprar gemas que usarían como garantía de un préstamo a invertir en un fondo de alto rendimiento.

Thomas y Conetto llegaron a São Paulo en septiembre de 2001, donde —en un trato aparte— no pudieron concretar la compra de varias esmeraldas talladas y pulidas valoradas en 25 millones de dólares, lo que llevó a los mineros que les hicieron el puente para el negocio (y que trasladaron la Bahía hacia esta ciudad) a tratar de compensarlos con la panna de 380 kilos, valorada por ellos en apenas 60.000 dólares. Una vez conocieron la piedra, ambos “emprendedores” decidieron comprarla pero la piedra (pagada por Thomas) nunca llegó a San José: según Conetto, encargado de enviarla, fue robada camino a California en un aparente trabajo interno entre los exportadores brasileños. 

Esto inició una odisea de cuatro años a lo largo de la cual Conetto y los mineros aprovecharon el valor tasado de la esmeralda y pidieron préstamos a diversos incautos, con base en la supuesta póliza de seguro correspondiente a este también supuesto valor.

Como Conetto sí tenía en sus manos la esmeralda, la envió a San José en 2005, luego de concretar un préstamo, en una caja que identificaba su carga como rocha: rochedo–rock, tasada en 100 dólares. Una vez en los Estados Unidos, fracasaron todos los intentos de venderla hasta que Conetto hizo un trato con un individuo llamado Larry Biegler, marchante de arte que aseguró le podría vender la gema a un comprador rico, pero este tomó la esmeralda y se la ofreció a un tercero (¿o ya es un quinto?) comerciante de Nueva York que la publicó en eBay, con una oferta mínima de 19 millones de dólares y un precio de compra inmediata de 75 millones, pero nada de esto se concretó y empezó una larga racha de cambios de dueños que fue, de una manera muy resumida, así:

Biegler se la cedió en 2007 a un hombre llamado Jerry Ferrara para que la vendiera, Ferrara luego se la ofreció a otro llamado Kit Morrison, como garantía en una compraventa de diamantes que Ferrara debía darle a Morrison, pero como el primero no tenía diamantes, le dio la esmeralda al segundo. Vuelve Biegler, quien fingió su propio secuestro a manos de un caudillo brasileño, y le pide a Ferrara que pague el rescate, así que Ferrara y Morrison debían venderla (a estas alturas, la piedra estaba en un depósito), capos, jeques, empresarios y hasta, supuestamente, Bernie Madoff la vieron, pero no la compraron. Cansado, y ya sabiendo del secuestro falso, Ferrara y Morrison sacaron la piedra del depósito y la trasladaron en un Cadillac Escalade hacia Las Vegas.

Se involucran las autoridades e inicia un juicio

Biegler quería recuperar la esmeralda, por lo que, al ver que ya no estaba en el depósito, llamó a la policía de Temple City (California) para decirles que le habían robado la esmeralda y que recién había escapado de un secuestro de la mafia brasileña. Esto involucró a dos detectives que le hicieron cacería a Morrison y Ferrara, con el tiempo contactaron a Morrison quien se comprometió a entregarles la esmeralda en Las Vegas. Finalmente allí, un equipo SWAT, el Departamento de Policía Metropolitana de Las Vegas, un helicóptero y los detectives Scott Miller y Mark Gayman de la Oficina de Delitos Graves del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (los que ubicaron a Morrison) decomisaron la esmeralda, se la llevaron de regreso a California y la registraron como evidencia en Los Ángeles. 

Ahora, en 2008, luego de esta travesía, el Departamento del Sheriff de Los Ángeles inició la larga tarea de averiguar quién era el propietario legítimo de la Esmeralda de Bahía junto con el Tribunal Superior de Los Ángeles. Esta batalla se alargó entre este año y 2015, involucró a todos los tenedores de la panna ya nombrados, a otros comerciantes, a FM Holdings, LLC (compañía de Morrison y Ferrara) como comprador de buena fe, al Departamento de Justicia de EE. UU. y a la República Federativa de Brasil, que reclamaba la devolución de esta piedra, considerada por ellos como patrimonio cultural de la nación debido a que, aunque tiene un valor monetario sustancial, “su valor para Brasil no puede cuantificarse: es un ‘tesoro nacional’ que forma parte fundamental del patrimonio natural y cultural de Brasil”.

Durante la batalla legal, Conetto demandó a Morrison, Thomas demandó a Conetto, el comerciante de gemas de Nueva York que subastó la piedra en eBay demandó a Biegler, Ferrara trató de recuperar la esmeralda, los detectives señalaron a Thomas como el legítimo dueño (porque fue el único que dio un pago rastreable por ella) y apareció FM Holdings como comprador de buena fe al tiempo que Biegler desapareció voluntariamente. En septiembre de 2010, el juez John A. Kronstadt del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles anunció que escucharía el caso que Anthony Thomas, uno de los demandantes, llevó ante su corte. 

El juicio civil presidido por Kronstadt inició el 21 de enero de 2013 y concluyó un año después, cuando el magistrado falló en contra de Thomas y dejó las reclamaciones de los demás demandantes para un juicio posterior, que terminó asumiendo (en marzo de 2015) el juez Michael Johnson, sustituto de Kronstadt, y quien determinó (en junio de ese año) que FM Holdings era el comprador de buena fe de la Esmeralda de Bahía y que la panna solo pertenecía a ellos, que se hicieron dueños de ella mediante una serie de relaciones de agencia y transacciones legales de buena fe, por lo que todos los reclamos de los demás individuos fueron desestimados o acordados fuera de corte.

Ahí todo terminó para estos individuos, pero empezó para el Departamento de Justicia (DOJ) estadounidense y la República Federativa de Brasil, asistida por Kelly Kramer y John Nadolenco, socios de Mayer Brown LLP, cuando –a petición del DOJ– la jueza Colleen Kollar-Kotelly, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió una orden de restricción para proteger la esmeralda de cualquier traslado, modificación o venta, hasta que no se resolviera su estatus legal en un juicio penal, puesto que fue extraída ilícitamente de Brasil y estaba sujeta a decomiso en ese país. Esto puso a la piedra bajo custodia federal, a la espera de la conclusión del juicio.

Se involucra la Fiscalía de Brasil

Kramer y Nadolenco explicaron que, en 2015, Mayer Brown obtuvo una orden de restricción para mantener la piedra a salvo en los EE. UU. mientras se procesaban los cargos penales en Brasil, en contra de Elson Alves Ribeiro y Rui Saraiva Filho, los acusados de contrabandear la Esmeralda de Bahía. El juicio penal brasileño y el consiguiente proceso de apelación concluyeron en 2021. En abril de 2022, el DOJ presentó una moción ante el Tribunal, en virtud de un tratado de asistencia legal mutua (MLAT) con Brasil, para que la jueza Kollar-Kotelly ordenara la confiscación de la esmeralda, para que pudiera ser devuelta a Brasil. 

En virtud del tratado, explica la firma, se permitió a Brasil solicitar la devolución de la piedra después de que los brasileños que ayudaron con su exportación ilegal agotaron sus derechos de apelación tras sus condenas penales en los tribunales brasileños. La firma destacó –y esto es importante– que es poco frecuente que el DOJ repatrie activos a gobiernos extranjeros.

“El Departamento de Justicia y el Servicio de Impuestos Internos han repatriado bienes culturales (por ejemplo, obras de arte) en varias ocasiones, pero normalmente después de que el gobierno de los EE. UU. ha confiscado los bienes directamente. El Departamento de Justicia ha repatriado muy pocas veces bienes, como en este caso, basándose en una orden de confiscación extranjera. Casos como este son más difíciles porque requieren que los dos países trabajen en colaboración para lograr órdenes de confiscación ejecutables en ambos países. Y debido a que los sistemas judiciales son diferentes, casos como este son más complicados y toman mucho más tiempo”, explicó Kramer.

Y trabajar en conjunto es lo que hicieron el DOJ, los socios de Mayer Brown y la Fiscalía General de Brasil. Gracias a esto, explicó Nadolenco:

…la parte más interesante del caso fue coordinar esfuerzos a nivel internacional y nacional para asegurar que la esmeralda no cayera en manos de los particulares que afirmaban ser sus dueños mientras luchábamos por su repatriación. Tuvimos que trabajar con la Procuraduría General de la República de Brasil para entender cómo se extrajo y exportó ilegalmente la esmeralda, y por qué pertenecía legítimamente a Brasil según la Constitución brasileña. Luego tuvimos que asegurarnos de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, DC trabajara para confiscar la esmeralda que un tribunal de California había otorgado a uno de los demandantes privados. Luego tuvimos que coordinarnos más con el DOJ para que comprendieran los procedimientos penales que se estaban llevando a cabo en Brasil para procesar a los individuos que la exportaron ilegalmente en primer lugar. Todo esto requirió muchas decisiones estratégicas y coordinación entre países y océanos.

Este caso tuvo en cuenta la sentencia de decomiso final obtenida por la República Federativa de Brasil como parte del procesamiento penal de Ribeiro y Filho, que fueron condenados por “contrabando, recepción de propiedad robada y tergiversación fraudulenta en violación de la ley brasileña”. La solicitud del DOJ para hacer cumplir la Sentencia de Decomiso Extranjero se hizo de conformidad con el Título 28 del Código de los Estados Unidos § 2467(c)(1) y (d)(1). La corte que al final le dio la razón a Brasil consideró esto además de la oposición que Kit Morrison, Todd Armstrong, Jerry Ferrara, Market Link, Inc. y FM Holdings, Inc. (en conjunto, los “interventores”) presentaron bajo el argumento de que su interés, sujeto a la solicitud de los Estados Unidos, sufriría “un daño sustancial” como resultado de la orden de restricción del tribunal brasileño y de la “amplia disputa civil ante el Tribunal Superior del Estado de California”, ya que ellos eran los “propietarios de buena fe” de la Esmeralda porque la compraron “legalmente y de buena fe”. En esto, fueron asistidos por Greene Broillet & Wheeler, LLP y Balaban & Spielberger LLP.

Pero, entendiendo la importancia de la Esmeralda de Bahía, en abril de 2022 el DOJ presentó una solicitud para ejecutar la Sentencia de Decomiso Brasileña, bajo el entendido de que la gema fue sacada ilegalmente de Brasil. Para el momento (junio de 2015) en que Fernando Filgueiras de Araujo, fiscal de la Unidad de Disputas Extranjeras del Departamento de Asuntos Internacionales de la Oficina del Procurador General de Brasil, solicitó la asistencia de los Estados Unidos para registrar y hacer cumplir la orden de restricción para que la Esmeralda de Bahía estuviese disponible para su decomiso, la corte estatal de California estaba dirimiendo sobre la disputa entre los interventores, Biegler y Conetto.

Al final, el juez Reggie B. Walton, del Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Columbia, emitió el 21 de noviembre un fallo sobre la moción del DOJ de confiscar la gema. Gracias a esto, concluye la historia fuera de casa de la Esmeralda de Bahía, que ahora podrá ser repatriada y puesta en exhibición en un museo, luego de una ceremonia formal en la que Estados Unidos le devolverá la panna a Brasil. En el fallo de Walton se lee que “el Tribunal ha concluido que las posiciones de los interventores son insuficientes para prohibir la devolución de la esmeralda a Brasil (…). Por lo tanto, el Tribunal debe hacer cumplir la Sentencia de Decomiso de la Esmeralda de Bahía por parte de Brasil”, a pesar de los esfuerzos de los interventores por retrasar la decisión bajo el argumento de que necesitaban más tiempo para negociar un acuerdo con el gobierno brasileño.

En virtud del Tratado de Asistencia Legal Mutua, que es un tratado entre el gobierno federal de Estados Unidos y el gobierno de Brasil, y de la ley penal federal de Brasil, que es bajo la cual se emitió la orden de decomiso, Walton determinó que la propiedad legítima de Brasil sobre la piedra preciosa contrabandeada supera cualquier reclamación de propiedad estadounidense.

Del lado brasileño

Brasil reclamó la Esmeralda de Bahía basándose en varias cosas, la primera de ellas: la piedra fue extraída ilegalmente, lo que rompió sus leyes penales, y –además– aparentemente no solo se trata de la esmeralda más grande jamás encontrada sino que es patrimonio cultural de la nación. Debido a esto, explica Fabyola En Rodrigues, socia experta en delitos económicos y compliance del área de investigaciones corporativas de Demarest Advogados, las autoridades brasileñas pudieron iniciar una Investigación Policial o un Procedimiento de Investigación Penal sobre los hechos. 

Ambos casos son procedimientos administrativos cuyo objetivo es investigar las circunstancias de la práctica del delito y la respectiva autoría, con la diferencia de que una Investigación Policial es realizada por una Autoridad Policial y un Procedimiento de Investigación Penal es realizado por un Ministerio Público. En el curso de las investigaciones, las autoridades competentes pueden adoptar diversas medidas de investigación y aseguramiento, como audiencias de testigos, análisis de expertos, búsquedas e incautaciones, levantamiento de sellos bancarios, entre otros. 

La Investigación Policial, sin embargo, es el procedimiento más típico de una investigación penal en Brasil. Una vez concluida la investigación penal, los expedientes del caso se someten al análisis de un Ministerio Público que determinará si existen motivos razonables para presentar una denuncia penal contra una o más personas determinadas por la práctica de un delito determinado.

Este tipo de investigación es la que se presentó al DOJ y que permitió que el fallo del juez Walton favoreciera a la nación en vez de a los interventores. Desde el punto de vista brasileño o, mejor dicho, desde su cuerpo legal, el traslado de la piedra sin autorización fuera de Brasil, con documentos falsificados, constituyen delitos previstos en la legislación penal brasileña, específicamente en el artículo 55 de la Ley Federal 9.605/98,referido a la explotación o extracción de recursos minerales sin la autorización, permiso, concesión o licencia competente, o en desacuerdo con la obtenida, que acarrea una pena de prisión, de seis meses a un año, además de una multa.

Las otras infracciones en las que se incurrió con el contrabando de la panna están establecidas en el artículo 180 del Código Penal brasileño, referido a la adquisición, transporte u ocultación, para beneficio propio o ajeno, de un objeto que se sabe que es producto de un delito. “O influir en un tercero, de buena fe, para que lo adquiera, reciba u oculte”, apunta Rodrigues. La pena por este delito es de prisión, de uno a cuatro años, y multa. Asimismo, la historia de la extracción de la Esmeralda está signada por el delito señalado en los artículos 304 (uso de documentos falsos) y 334-A (contrabando) del Código Penal brasileño.

Pero el reclamo de Brasil no solo estaba basado en los obvios delitos de contrabando y falsedad cometidos sino en la convicción de que esta piedra, sin tratar o tallar, sin haber sido tasada, “oficializada” de alguna manera y sin haber sido evaluada por un museo es patrimonio cultural. Pero, esto –a quien escribe– no le queda muy claro; es decir, ¿por qué es patrimonio? La respuesta me la dio Larissa Guimarães, asociada del área de delitos económicos de Demarest Advogados:

De acuerdo con el Decreto Federal 25/1937, en su art. 1, el patrimonio histórico y artístico nacional constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles existentes en el país y cuya conservación sea de interés público, sea por su conexión con hechos memorables de la historia de Brasil, sea por su excepcional valor arqueológico, etnográfico, bibliográfico o artístico. En el caso de la Esmeralda de Bahía, el Tribunal Federal de Campinas (SP) condenó a dos personas acusadas de estar implicadas en el caso y declaró la piedra como patrimonio cultural de Brasil. En otras palabras, una decisión judicial declaró que la Esmeralda de Bahía es patrimonio cultural del país.

Bien, explicado, pero, por si acaso, la experta añade que de acuerdo con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), ratificada en Brasil por el Decreto nº 80.978/1977, “el patrimonio cultural constituye bienes de importancia nacional para las naciones y de importancia fundamental para la memoria, la identidad y la creatividad de los pueblos y la riqueza de las culturas.”

La Esmeralda de Bahía entonces no es solo, desde la geología, un fenómeno llamativo sino muy poco común. A ver, los diamantes (ubicuos, demandados, carísimos) en realidad no son, geológica y químicamente hablando, tan interesantes o raros, sino, simplemente carbono puro (su fórmula química es C) y un producto (encontrado en gran cantidad) muy bien vendido gracias al marketing. Nada más. 

Pero una esmeralda, con alto grado de pureza, es producto de un proceso mediante el cual el berilio (gris, tóxico y muy, muy, pero muy, escaso) se calienta y forma cristales verdes bajo una extraordinaria presión por pulgada cuadrada, y siempre que haya cromo o vanadio cerca. Esto complica su fórmula química [Be3Al2(Si6018)], su presencia en la superficie, su corte para convertirlo en joyería y su pureza. También, obviamente, su extracción, su comercio (siempre en manos de unos pocos), sus precios (ambivalentes) y la vigilancia que las autoridades tienen sobre su mercado. He ahí el porqué la Esmeralda de Bahía fue valorada en casi 1.000 millones de dólares y en nada también: por las panna se paga lo que alguien esté dispuesto a pagar.

Aunque esta esmeralda no es patrimonio solo por eso, ni solo porque Brasil así lo decidió (a estas alturas debe ser también un punto de orgullo, tomando en cuenta que EE. UU. pocas veces repatria patrimonios culturales, y ni hablemos del Museo Británico en otros casos) sino también porque, como dice la gestora de proyectos sociales y culturales Albe Pérez, en el caso particular de la Esmeralda de Bahía, su consideración como patrimonio cultural cobra relevancia puesto que al regresar a su país de origen, y formar parte de la colección permanente de un museo, se promueve y genera acceso a la investigación, desde el punto de vista científico y antropológico; la preservación de una pieza de gran valor, evitando su extravío o comercialización; la educación de quienes tendrán proximidad con la pieza, el valor cultural e histórico que supone para el país y su legado y la promoción del turismo, que deriva en ingresos propios de las industrias culturales.

En conclusión, la incorporación de esta pieza natural al patrimonio de un museo, garantiza que sea preservada, estudiada y exhibida de forma democrática y cercana, apunta.

Una rareza de la naturaleza también es patrimonio de toda una cultura

Para entender porqué una esmeralda de más de 300 kilos pertenece a un museo no debe perderse de vista que, como apunta la investigadora venezolana, en las últimas décadas el rol de los museos ha estado sometido a transformaciones significativas para adaptarse a los constantes cambios tecnológicos, sociales y culturales, lo que significa que han dejado de ser recintos de contemplación para convertirse en espacios multifacéticos de diálogo, encuentro, reflexión, creatividad e intercambio de ideas. Esto se traduce en que, manteniendo el espíritu inicial de la preservación del patrimonio y la transmisión de conocimientos, los museos de hoy apuntan hacia:

  • La diversidad y la representatividad, con la puesta en escena de exposiciones y muestras que abordan temas de interés común, al tiempo que atiende diversos temas particulares que convocan a distintas audiencias.
  • La participación, al proponer actividades interactivas desde aristas lúdicas y de construcción comunitaria del conocimiento.
  • El compromiso social, al abordar temas como la sostenibilidad, la justicia social, la diversidad y la inclusión; planteando exposiciones y actividades que generan conciencia, promueven el debate y fomentan el cambio social.
  • El uso de la tecnología, a través de aplicaciones móviles, pantallas táctiles, realidad virtual y aumentada; ofreciendo una experiencia integral a los visitantes que incluye la confluencia entre el mundo analógico y el virtual.

Debido a esto, las múltiples consideraciones sobre lo que debe concebirse o no como patrimonio están en constante revisión visto el carácter orgánico de las mismas y las transformaciones que sufren al transcurrir del tiempo. Como los objetos contenidos en un museo abarcan aspectos culturales, históricos, científicos y artísticos los objetos naturales pueden formar parte de su patrimonio.

Sea tangible o intangible, el patrimonio debe reunir ciertos criterios tales como su valor histórico, en conexión significativa con períodos históricos, personajes o episodios relevantes.

Valor cultural, que exprese la identidad, los valores y las costumbres de la comunidad. Valor artístico, que reúna cualidades estéticas y creativas que representen un movimiento cultural.

Valor científico, que otorgue relevancia a la pieza para la investigación científica.

Y no menos importante, para ser considerada patrimonio, la pieza en cuestión debe ser valorada por la sociedad a la que pertenece, debe ser auténtica y mantener su integridad inicial, apunta Pérez.

Volviendo a Brasil y la pronta recepción de la Esmeralda Bahía, es propicio señalar que el patrimonio cultural está protegido por diferentes esferas jurídicas, como la Constitución Federal, que prevé que es responsabilidad común del gobierno federal, de los estados, del distrito federal y de los municipios el proteger los documentos, obras y otros bienes de valor histórico, artístico y cultural, los monumentos, los paisajes naturales notables y los sitios arqueológicos tanto como impedir la evasión, destrucción y desnaturalización de obras de arte y otros bienes de valor histórico, artístico o cultural.

Otras leyes que protegen el patrimonio cultural brasileño son, explica Fabyola En Rodrigues, el Decreto Federal 25/1937, que organiza la protección del patrimonio histórico y artístico nacional, y la Ley Federal 9.605/98, conocida como Ley de Delitos Ambientales de Brasil, que reserva un capítulo específico para proteger los delitos contra el patrimonio cultural y califica como delito destruir, inutilizar o deteriorar un bien especialmente protegido por la ley o un archivo, registro, museo, biblioteca, pinacoteca, instalación científica o similar protegido por la ley, acto administrativo o resolución judicial.  

¿Y la maldición?

Ah, sí, como colofón: Se dice que la Esmeralda de Bahía es un objeto que conlleva una maldición. Desde el supuesto ataque de panteras en la selva brasileña cuando la trasladaban hacia São Paulo, más una repentina crecida de río que estuvo a punto de llevársela; Anthony Thomas perdió su casa en un incendio, poco después de ponerse en contacto con la piedra; la panna estuvo a punto de ser llevada por el huracán Katrina; Ferrara (viviendo en su carro al momento de conocer sobre la esmeralda) perdió lo poco que tenía tratando de venderla y luego recuperarla, incluida —dijo a medios— su propia identidad, y Morrison perdió todo el dinero que invirtió en ella, aunque haya sido en buena fe; está asociada a cuatro demandas judiciales en 10 años; fue robada y trasladada de ciudad al menos tres veces; tres personas que se relacionaron con alguno de los esquemas que la involucraron se declararon en quiebra y Biegler, que al final resultó ser un plomero con malas reseñas en internet en vez de un comerciante de joyas, se quedó sin ganancia alguna y fue señalado por fingir un secuestro. Además, dice la leyenda que también estuvo a punto de haber un baño de sangre en un desierto estadounidense cuando por alguna razón se involucró la mafia colombiana.

Esperemos que quienes la admiren finalmente en Brasil escapen de su “embrujo”. A lo mejor la piedra verde solo quería volver a casa.

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