En la última mitad del siglo XX emergió una conciencia internacional en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural. Los factores que intervinieron en ello fueron, entre otros, la terminación de los regímenes coloniales y la devastación provocada por la Segunda Guerra Mundial.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En enero del año en curso el director del Museo Británico (MB), Hartwig Fischer, declaró que el Reino Unido jamás le restituiría a Grecia los llamados Mármoles Elgin. La respuesta griega no fue menos contundente: George Vardas, secretario de la Asociación Internacional para la Reunificación de las Esculturas del Partenón, respondió que esas expresiones provienen de la arrogancia y el revisionismo histórico del extinto imperio británico.
Este intercambio pudiera haber pasado como inocuo de no ser porque Jeremy Corbyn, el líder del Partido Laboralista inglés, sostuvo en plena campaña electoral que si resulta investido como primer ministro restituiría esos bienes culturales a Grecia; al hacerlo introdujo en el debate político esta polémica restitución como una oferta electoral en uno de los comicios más importantes y competidos de la posguerra en el Reino Unido.
Fischer alegó que para ello es necesario que el Parlamento reforme la ley, pues en el precedente de los mármoles la guarda y custodia les había sido conferida a los responsables del MB directamente por éste. Luego, para proceder a la devolución debería haber un mandato similar, pero en sentido contrario, emitido por el Parlamento.
A finales del siglo XVIII, cuando Grecia formaba parte del Imperio Otomano, el destino del Partenón fue su conversión en cuartel para el resguardo de pólvora. En marzo de 1799 Tomás Bruce, el séptimo conde de Elgin, quedó acreditado como embajador de la Corona británica ante ese imperio y, con la asistencia del pintor napolitano Giovani Lusieri, quien fungía como su asistente personal, retiró un sinnúmero de objetos y esculturas del emblemático monumento griego; fue el caso de los frisos y esculturas adyacentes, como el Erectón (el templo erigido al héroe Erictonio), el Propileo (puerta) de entrada a la Acrópolis y el Templo de Atenea Nike, de estilo jónico.
Bruce pretendía destinar estos objetos a la ornamentación de su casa, situada cerca de Dunfermline, Escocia. Este expolio lo financió el propio embajador británico, quien siempre sostuvo haber contado para ello con la anuencia del régimen otomano a fin de retirar los bienes culturales. Tiempo después se le acusó de prevaricación por haber empleado su cargo diplomático para fines personales, ante lo cual se vio forzado a transferir las valiosas piezas a la monarquía de su país, que las confinó al Museo Británico.
Este episodio es uno de los más significativos en cuanto a restitución de bienes culturales se refiere, puesto que en él convergieron factores políticos, culturales y sociales.
No menor resulta el precedente relativo al sitio arqueológico guatemalteco de Machaquilá en las cortes estadunidenses. De muy difícil acceso y ubicado en el Departamento del Petén, cerca de la frontera mexicana, es reputado por sus extraordinarias estelas mayas. El pillaje ha sido empero la constante en la zona. Fue el arqueólogo estadunidense Ian Graham quien descubrió una de las más afamadas piezas de este tipo, conocida como Machaquilá 2, de la cual imprimió varias fotografías y documentó su existencia cuando Guatemala había declarado ya como propio todo el patrimonio arqueológico existente en su territorio.
El traficante beliceño Jorge Alamilla, en complicidad con los estadunidenses Ed Dwyer y John Brown Fell, cortaron la estela en pedazos y la contrabandearon a los Estados Unidos, en donde Clive Hollinshead la restauró y finalmente la adquirió. Graham fue advertido de este pillaje y lo denunció ante el Federal Bureau of Investigations (FBI). En 1974 la sentencia condenatoria contra Hollinshead y sus cómplices fue ratificada por la Corte de Apelaciones del noveno circuito con sede en Los Ángeles. El testimonio y el archivo fotográfico de Graham resultaron fundamentales en el proceso judicial.
El caso descrito pudiera parecer menor; al contrario, es una de las inflexiones más importantes en los Estados Unidos en materia de restitución de bienes culturales (United States v. Hollinshead, 495 F.2d 1154, 9th Cir, 1974; Hughes 1977: 149).
La fundamentación de la sentencia es la ley que penaliza el tráfico de bienes robados de una entidad a otra (National Stolen Property Act o NSPA). La aplicación de esta ley ha sido anhelada por los países de origen y repudiada por los comerciantes de arte, ya que lleva al ámbito penal el tráfico ilícito de bienes culturales. Las estelas Machaquilá 2 y 5 fueron devueltas a Guatemala.
Las reivindicaciones
En la última mitad del siglo XX emergió una conciencia internacional en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural. Los factores que intervinieron en ello fueron, entre otros, la terminación de los regímenes coloniales y la devastación provocada por la Segunda Guerra Mundial.
La comunidad internacional reaccionó e impulsó diversas convenciones, muchas de ellas con el liderazgo mexicano, en dos vertientes: la relativa a la salvaguarda del patrimonio cultural pendante bello y la que aplica para tiempos de paz.
Uno de los temas más sensibles en la salvaguarda es la restitución a los países de origen de bienes culturales provenientes del expolio. En diciembre de 1973 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3187-XXVIII) deploró la transferencia masiva y gratuita de éstos de un país a otro con motivo de ocupaciones coloniales y extranjeras, y se manifestó convencida de que la devolución es una vía elemental para reparar los graves perjuicios que han sufrido las víctimas, sean particulares, comunidades y Estados, por esas transferencias ilícitas. Por ello exigió a los Estados que todavía ocupaban territorios bajo regímenes coloniales o de cualquier otro signo expropiarlos y repatriarlos.
De conformidad con este mandato (Resolución 4/7.6/5), la UNESCO creó en la vigésima reunión de su Conferencia General (CG) de 1978 un Comité intergubernamental para la promoción del retorno de bienes culturales a sus países de origen o la restitución en caso de apropiación ilícita (ICPRCP por sus siglas en inglés). Las diferencias sustantivas entre países de origen y países de destino obligaron empero a redactar un texto que resultó farragoso y, por lo mismo, redujo los alcances de este Comité a un carácter meramente consultivo. La CG evitó zambullirse en aguas políticas y jurídicas procelosas, lo que provocó el desplazamiento de las exigencias de restitución a escarceos jurídicos o intensas controversias en los tribunales.
La diversidad de soluciones dificulta una sistematización de los precedentes, que por esa razón pueden solamente ser evocados.
En lo tocante a los requerimientos de una comunidad a una institución particular, uno de los casos mejor logrados es sin duda la restitución a China, por parte del museo japonés Miho, de la estatua de una Bodhisattva perteneciente a la dinastía Wei (386-534 d.C.). Es una figura exquisita de 70 centímetros esculpida en piedra que fue sustraída del condado Xian de Boxing, provincia de Shandong; el Museo Miho de Londres la adquirió por cerca de dos millones de dólares y la utilizó como emblema de la institución.
Después de largas negociaciones encabezadas por el especialista Yang Hong, del Instituto de Arqueología de la Academia China de Ciencias Sociales, en abril de 2001 se alcanzó un acuerdo. Este país reconocía que el Museo Miho había obrado correctamente y de buena fe al haber obtenido la estatua en un mercado público y pagado por ella un precio; asimismo se obligó a reforzar la vigilancia de sus sitios arqueológicos y prevenir a la comunidad internacional sobre eventuales robos de sus antigüedades.
El Museo Miho renunció a cualquier indemnización en su favor y se obligó a consultar con China cada vez que fuera a adquirir un bien arqueológico proveniente de aquel país. La institución pudo conservar la pieza hasta 2007, año en el cual conmemoraba el décimo aniversario de su creación, enmarcado por piezas de importancia singular proveídas por la comunidad de Shandong.
El precedente Jiroft Collection: Government of the Islamic Republic of Iran v. The Barakat Galleries Ltd. [2007] EWHC 705 QB, desahogado en marzo de 2007 en los tribunales de Londres, también debe ser mencionado por su importancia en la óptica de la reivindicación de un Estado en contra de un particular.
La galería londinense Barakat había adquirido para su comercialización antigüedades iraníes de un periodo calculado entre los años 3000 y 2000 a.C., provenientes del valle de Halil, al sureste de Irán, e ilegalmente sustraídas del país entre 2000 y 2004. Irán alegaba tener mejor título para reclamarlas –su legislación interna– que esa galería, que las adquirió en 2005 Francia, Alemania y Suiza.
El tribunal de instancia denegó la petición con el argumento de que no podía aplicar en el Reino Unido una legislación de orden público de otros países. Empero la Corte de Apelaciones revirtió el fallo y le dio la razón a Irán: la Corte juzgó que la demanda iraní era esencialmente patrimonial. Más aún, ésta desarrolló el embrión de la universalidad de la propiedad ex lege del Estado, que debe ser reconocida incluso en jurisdicciones ajenas a su territorio, lo que marca el inicio del concepto de posesión constructiva de antigüedades; una ficción legal consistente en describir la situación en la que una persona física o moral tiene el control sobre bienes muebles o inmuebles pero carece de control físico sobre ellos.
Aun cuando el Reino Unido no es Estado parte, en apoyo de la resolución de alzada se invocó la solidaridad internacional para la salvaguarda del legado cultural y la Convención sobre la Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Exportados, del UNIDROIT.
Fayez Barakat, dueño de la galería referida, recurrió a los medios de comunicación para intimidar a la judicatura al sostener que Irán exigiría la devolución de todos los bienes culturales persas hospedados en el Museo Británico. Sin embargo, el precedente citado únicamente atañe a la restitución de bienes culturales persas que hubieren salido de manera clandestina y en transgresión de la legislación iraní a partir de la fecha en la que entró en vigor.
Por último es importante poner en relieve la perspectiva del reclamo de bienes culturales por Estados que se encuentran vinculados a una convención internacional. Un caso en tal sentido es el robo en 2007 de un ejemplar de la Cosmogonía impresa en 1482 por Leonardus Holle en Ulm, Alemania, y que era uno de los emblemas de la Biblioteca Nacional de España. Este mapamundi fue elaborado por Claudio Ptolomeo en el segundo siglo de nuestra era.
Tras la sustracción de la pieza se dio aviso a la Interpol en Lyon, Francia, y después de un gran periplo el ejemplar apareció en una galería australiana. En virtud de la Convención de la UNESCO de 1970, de la que ambos gobiernos son parte, la pieza le fue restituida a España en febrero de 2008. Las pesquisas dieron con el uruguayo César Gómez Rivero, asiduo visitante de la biblioteca española, de la que sustrajo documentos de igual valor entre 2004 y 2007.
Epílogo
En el ámbito internacional subsiste aún el debate alusivo a la diferenciación entre patrimonio cultural de una nación y patrimonio cultural de la humanidad, en el que subyacen dos posiciones jurídicas igualmente distintas.
Por principio de cuentas el término patrimonio está vinculado al de atribución. El sistema de derecho intenta no solamente conciliar los intereses particulares en forma horizontal, sino también la prevalencia del interés general sobre los particulares en forma vertical. En este contexto los intereses contrapuestos generan tensiones sociales.
La genialidad de un pueblo queda encarnada en el patrimonio cultural –las obras de sus arquitectos, de sus escultores, de sus artistas, de todos aquellos creadores que le han dado una expresión tangible a la belleza y a su unidad– que constituye con el tiempo. Ahí se inscribe su identidad a través de las peripecias de su historia. El tráfico ilícito no sólo desvanece el conocimiento universal y su transmisión a futuras generaciones, sino que desprovee a una sociedad de los elementos que necesita para conocerse mejor y conocer a su vez a otras sociedades.
En el libro IX de su Historia general, Polibio (208-126 a.C.) afirmó que no es correcto hacer de la desgracia de un pueblo el ornamento de la patria. Restituir a un país o a una comunidad sus bienes culturales es permitirles restañar parte de su memoria y de su identidad; es ofrecer una evidencia de que el respeto mutuo entre naciones favorece el diálogo entre las culturas, que finalmente definen la historia universal.
Por: Jorge Sánchez Cordero – Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.
Tomado de: https://www.proceso.com.mx/609769/escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural
Este ensayo se publicó el 1 de diciembre de 2019 en la edición 2248 de la revista Proceso