Dictan pionero fallo en defensa del patrimonio natural

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Se dictó una medida considerada pionera en defensa del patrimonio natural, ordenando la suspensión de la tala de árboles o cualquier otra actividad forestal asociada, sean ejemplares nativos o implantados, asimismo la actividad agrícola, dando un plazo de 30 días…

fallo.jpgLa Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones, en representación del Estado Provincial, con la asistencia cartográfica y técnica en cuestiones ambientales del Ministerio de Ecología de Misiones, solicitó al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 de Posadas, a cargo de Georgina López Liva, la suspensión de tala de árboles o cualquier actividad forestal asociada en el parque provincial Segismundo Welcz.
La magistrada dictó una medida considerada pionera en defensa del patrimonio natural, ordenando la suspensión de la tala de árboles o cualquier otra actividad forestal asociada, sean ejemplares nativos o implantados, asimismo la actividad agrícola, dando un plazo de 30 días para la reubicación fuera del predio del ganado de cualquier especie existente sobre el Parque.
Esta actuación señera es denominada medida autosatisfactiva, resulta una tutela anticipatoria de urgencia a los fines de evitar daños en el ambiente natural y obtener de inmediato los resultados que una sentencia futura podría obtener.
Esta medida dispuesta es considerada relevante en defensa del patrimonio natural.

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Por ello, en el marco del juicio por desalojo iniciado por la Provincia contra dos ocupantes ilegales del Parque Segismundo Welcz, se ha solicitado al juzgado interviniente y éste ha dictado y ordenado la medida cautelar, entendiendo que los daños al medio ambiente pueden resultar de difícil reparación y reconstitución al estado anterior, considerando que la protección del ambiente es prioritaria, resultando de aplicación los principios de la Ley XVI N° 29 de Áreas Naturales Protegidas, y de la Ley General del Ambiente 25.675.
La decisión fue notificada a los ocupantes, quienes deben dar cumplimiento a la orden judicial. La diligencia fue cumplida por parte de funcionarios de Fiscalía de Estado y del Ministerio de Ecología, y fue comunicada al SENASA, al Municipio de Andresito y a la Policía Provincial.
Las actuaciones administrativas y judiciales del Estado provincial han sido permanentes en pos de resguardar el patrimonio natural, desde la creación del Parque Provincial en el año 2007, y en orden a no tolerar la actividad de los ocupantes irregulares.

Un corredor biológico
El Parque Provincial Welcz, desde el punto de vista ecológico, cumple función de corredor biológico natural entre los Parques Provinciales Guardaparque Horacio Foester y Urugua-í, ubicados en el núcleo Norte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, permitiendo el desplazamiento de muchas especies de aves y mamíferos silvestres, que lo utilizan en busca de alimento, favoreciendo al mismo tiempo la dispersión de semillas de diversas especies vegetales.
Entre las especies destacadas presentes en el mismo podemos señalar al Yaguareté (Panthera Onca), al Tapir o Anta (Tapirus Terrrestris), al Oso Hormiguero (Mymecophaga Tridactylia) todas declaradas Monumento Natural Provincial por Ley XVI N° 22 (Antes Ley N° 2589), al Zorro Pitoco (Speothos Venaticus Wingei), Monumento Natural Provincial Ley XVI N° 56 (Antes Ley N° 3455), para citar algunas, todas especies consideradas en Peligro de Extinción para la Argentina, de acuerdo a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), ratificada por nuestro país por Ley N° 22.344.
Naturalmente los organismos del Estado Provincial no pueden hacer justicia por mano propia sino esperar la actuación del Poder Judicial, que se expidió con celeridad luego de la presentación de la medida cautelar, mientras se está a la espera de la sentencia definitiva.
En sede administrativa, entre otras medidas conminatorias, por disposición de la Subsecretaría de Ecología, se había intimado el 8 de abril a que los ocupantes ilegales retiren todas las especies exóticas introducidas en los predios, incluido el ganado, en el marco de la Ley de XVI N° 29 de Áreas Naturales Protegidas, lo cual se ve reforzado en este caso por la actuación judicial.

Tomada de: http://misionesonline.net/2015/07/15/dictan-pionero-fallo-en-defensa-del-patrimonio-natural/

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